Reglamento Ético y Profesional de los Agentes Asociados

CAPÍTULO 1: DEFINICIONES:

LA INMOBILIARIA: Es la empresa o persona jurídica (Agentes Asociados inmobiliaria, C.A.) que opera los servicios integrales prestados a los agentes de actividad lícita e independiente que conforma el sistema AAI

WASI SOFTWARE INMOBILIARIO: Es una plataforma o software en Internet (la nube), subcontratada por LA INMOBILIARIA, que permite la interacción e intercambio de información de los agentes inmobiliarios.

MLS (Multiple Listing Service) o Servicio de Listado Múltiple: Es una base de datos de inmuebles disponibles en venta y/o alquiler, alimentada por agentes inmobiliarios que propician la cooperación entre sí, ya que les permite a cada uno de ellos, consultar la totalidad de las ofertas, a partir de allí pueden compartir información con sus clientes.

AGENTE: Son todos aquellos agentes inmobiliarios que han cumplido con los recaudos y requisitos exigidos por LA INMOBILIARIA y han formalizado su ingreso al sistema AAI a través de contrato o convenio suscrito.

AGENTE CAPTADOR: Es el agente que fue autorizado(a) por el propietario del inmueble, para cargar/listar la información de la propiedad en el sistema AAI.

AGENTE VENDEDOR: Es el agente que presenta a un AGENTE CAPTADOR, un prospecto comprador o arrendatario para la propiedad listada en el sistema AAI

OPERACIÓN COMPARTIDA: Es la negociación inmobiliaria de compra, venta o alquiler en la que intervienen dos o más agentes inmobiliarios

REFERIDO: Es la intermediación de un agente, que transmite información que permite a un AGENTE CAPTADOR y un AGENTE VENDEDOR, realizar una operación compartida. A estos efectos, se sugiere un pago del 20% sobre la comisión total a cobrar para el referido, y un 40% para cada uno de los agentes involucrados en la operación. 40%-20%-40%

HONORARIOS PROFESIONALES Ó COMISIÓN: Es la compensación económica que recibe un agente inmobiliario por sus servicios de asesoría e intermediación en una operación de compra venta o arrendamiento de un inmueble. Los honorarios establecidos son del 5% sobre el precio de venta del inmueble, y en caso de arrendamiento, un monto equivalente a un mes de canon de arrendamiento, tanto al propietario del inmueble como al inquilino.

FALTA GRAVE: Acción o comportamiento de un agente inmobiliario que vulnera o viola los principios fundamentales para ejercer el corretaje inmobiliario y lo previsto en este Reglamento.

CAPÍTULO 2: DISPOSICIONES:

Los agentes inmobiliarios asociados al sistema AAI, se regirán por el presente Reglamento para la participación en los servicios prestados por LA INMOBILIARIA. Asimismo, será quien decidirá sobre cualquier materia no prevista en el presente Reglamento.

CAPÍTULO 3: INTERMEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

LA INMOBILIARIA constituirá un comité de intermediación y conciliación, el cual estará conformado por un miembro designado por ella misma, y dos (02) AGENTES seleccionados al azar, y serán los encargados de estudiar cada caso para conciliar las diferencias que puedan surgir entre dos agentes asociados al sistema. En caso de existir relaciones de amistad o consanguinidad entre los miembros del comité y los agentes inmobiliarios en conflicto, deberán inhibirse y darán paso a otros agentes.

CAPÍTULO 4: RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento,
  2. Listar en el sistema todas las propiedades que les sean contratadas para su comercialización.
  3. Actualizar oportunamente la información de sus propiedades, inactivas, activas, vendidas, alquiladas y modificaciones que correspondan.
  1. Es obligación de los agentes inmobiliarios, disponer del título de Propiedad del inmueble, cédulas de Identidad de los propietarios y autorización de venta o arrendamiento.
  2. Pagar puntualmente al AGENTE VENDEDOR, los honorarios profesionales que se hayan pactado y que provengan de la operación compartida de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 8, Numeral 1 de este reglamento.
  3. No interactuar o intercambiar documentos con los clientes presentados por el AGENTE VENDEDOR, a menos que su participación y apoyo sean solicitados expresamente.
  4. No interactuar o intercambiar documentos con los clientes propietarios del AGENTE CAPTADOR, a menos que su participación y apoyo sean solicitados expresamente.
  5. Se reconocerá una operación compartida cuando un AGENTE VENDEDOR ha captado al prospecto comprador por sus propios medios, ha mostrado la propiedad en cuestión conjuntamente con el AGENTE CAPTADOR, y ha obtenido la oferta de compra y ha participado en la firma del contrato de promesa de compra venta, arrendamiento o equivalente. En tal caso, tendrá derecho a reclamar la comisión pactada por operaciones compartidas.
  6. El referir o informar sobre un cliente para que otro agente inmobiliario realice las funciones descritas anteriormente, se considerará un Referido y solo se podrán reclamar las comisiones pactadas para este tipo de operaciones, es decir comisión por referido del 20%

CAPÍTULO 5: OBLIGACIONES DEL AGENTE CAPTADOR:

1. Es responsable de contar con la autorización por parte del propietario o su representante legal, una definición respecto al precio, condiciones de pago, porcentaje de comisión y la forma de pago por honorarios profesionales.

Mandato.

  1. Hacer su mejor esfuerzo para verificar que la documentación esté en orden y que no exista ningún trámite pendiente que retrase o impida la negociación. Si lo hubiere, será su obligación informar al AGENTE VENDEDOR desde el momento que se le solicita información, a fin de que pueda transmitir lo anterior a su cliente para que decida la conveniencia de la compra, consciente de esta situación.
  1. Solicitar al propietario que entregue toda la documentación necesaria para la protocolización, con el objeto de que pueda ser revisada por el AGENTE VENDEDOR y su cliente antes de firmar el documento y tramitar la protocolización correspondiente.
  2. AGENTE CAPTADOR, integrará el expediente de documentos de la propiedad y los datos de las partes contratantes; salvo acuerdo en contrario, estará a cargo de coordinar todas las labores necesarias para llevar a cabo la protocolización del documento público de compra-venta,
  3. No será responsabilidad del AGENTE CAPTADOR, entregar al comprador, al Banco ó alguna institución, documentación diferente de la necesaria para la protocolización. Sin embargo, dará las facilidades para realizar las acciones ó los trámites que se requieran, el costo de dichos trámites correrán por cuenta del comprador.
  4. Si en forma excepcional una propiedad es cargada por un AGENTE CAPTADOR en el sistema AAI, con comisiones menores a las usuales del mercado (5% venta – 1 mes alquiler), deberá comunicar lo anterior al AGENTE VENDEDOR que solicita información.
  5. El AGENTE VENDEDOR tendrá derecho a solicitar que se le muestre la autorización de venta donde se señalan las comisiones mencionadas y será deber del AGENTE CAPTADOR presentar el contrato de prestación de servicio.

CAPÍTULO 6: DEMOSTRACIÓN DE PROPIEDADES A UN AGENTE VENDEDOR:

  1. El AGENTE CAPTADOR del inmueble podrá mostrar las propiedades que esté promoviendo, subrogándose éste último a las condiciones y dinámica pactada con el propietario. Solo en caso de que el propietario haya firmado aceptando una oferta, se considerará el inmueble comprometido y se podrá negar la visita. Para ello, el AGENTE CAPTADOR, deberá probar lo anterior con la oferta correspondiente que muestre la aceptación del propietario. Quedan exceptuadas las operaciones de índole corporativo en las cuales existan obligaciones de confidencialidad.
  1. La demostración de un inmueble por parte del AGENTE CAPTADOR podría estar condicionada a que el AGENTE VENDEDOR dé el nombre de su cliente, a fin de mantener un control sobre las visitas al inmueble.
  2. El AGENTE VENDEDOR no podrá gestionar en forma directa o unilateral la visita a un inmueble, sin la intervención y autorización del AGENTE CAPTADOR.
  3. En el caso de inmuebles desocupados, el AGENTE CAPTADOR optara por enviar un representante o prestar al AGENTE VENDEDOR las llaves
  4. Si un inmueble está ocupado, el AGENTE CAPTADOR podrá elegir entre concertar una cita para que el AGENTE VENDEDOR lo muestre a su cliente o enviar un representante para que los acompañe.
  5. Está estrictamente prohibido y se considerará falta grave que un agente entregue al cliente de la contraparte alguna tarjeta de presentación, con su nombre, teléfono o cualquier forma que pueda haber alguna comunicación o negociación directa, al margen del agente que lo representa.
  6. El AGENTE VENDEDOR que ha mostrado una propiedad de un AGENTE CAPTADOR tendrá derecho a que éste lo registre y reconozca a su cliente para un inmueble específico.

CAPÍTULO 7: TRANSMISIÓN DE OFERTAS:

1. El AGENTE CAPTADOR tiene la obligación de comunicar al propietario la oferta dada por escrito por el AGENTE VENDEDOR, salvo que haya una oferta firmada y aceptada con anterioridad por el propietario.

2. AGENTE CAPTADOR no debe rehusarse a trasmitir una oferta de un AGENTE VENDEDOR al propietario de un inmueble, por haber atendido al mismo cliente con anterioridad para el inmueble en cuestión, en caso de que el cliente comprador manifieste su voluntad de negociar con el segundo AGENTE VENDEDOR.

3. La información de las ofertas es confidencial, por lo tanto un agente no podrá comunicar a un cliente el monto y las condiciones de la oferta de otro oferente. El agente se deberá limitar a pedir a su cliente que haga su mejor propuesta en precio y condiciones de pago para que el propietario elija la más conveniente.

4. Si el precio y las condiciones de una oferta obtenida por un agente coinciden al 100% con las solicitadas, ésta se considerará aceptada salvo que el propietario la rechace por escrito.

5. De existir una oferta que se considera aceptada por cumplir plenamente con las condiciones solicitadas y se recibiera una oferta posterior esta quedará en lista de espera.

CAPÍTULO 8: DEFINICIÓN Y PAGO DE COMISIONES:

  1. El AGENTE CAPTADOR, tan pronto haga efectivo el cobro de las comisiones al propietario, realizará el pago de las comisiones respectivas al AGENTE VENDEDOR, teniendo para ello un plazo máximo de 8 días calendario.
  2. Si fuera necesario hacer algún descuento en la comisión para lograr el cierre de la operación, dicho descuento deberá ser concertado y acordado por escrito entre ambos agentes.
  3. El agente que incumpla con el pago oportuno de comisiones se hará acreedor de la sanción que dictamine el comité de intermediación y conciliación.
  4. En caso de no poder hacer efectivo el cobro de las comisiones, los agentes decidirán si proceden a exigir judicialmente el pago. En tal caso, los gastos legales que se generen se descontarán de las comisiones totales en forma proporcional al porcentaje pactado para el reparto de las mismas. Si fuera necesario un pago para iniciar el trámite legal, será aportado por ambos agentes en forma proporcional al reparto de comisión pactado. Cuando se haga efectivo el cobro de las comisiones, se repartirán en forma inmediata.
  5. Si no se le pudiera exigir al propietario el pago de las comisiones acordadas por falta del instrumento legal que se menciona en el Capitulo 5, numeral 1, el AGENTE CAPTADOR, cubrirá la comisión correspondiente al AGENTE VENDEDOR
  6. Cuando no se establezca por escrito algo distinto a lo cargado en el sistema, las comisiones en las operaciones de venta se repartirán a partes iguales entre los agentes participantes. En caso de operaciones de alquiler cada agente le cobrará a su cliente.

CAPÍTULO 9: FOTOCLASIFICADOS:

  1. El AGENTE comercializará sus propiedades captadas ÚNICAMENTE con fotografías de su autoría, quedando terminantemente PROHIBIDO el uso de fotografías tomadas por otros agentes que tengan la misma propiedad o enviadas por el propietario del inmueble. (FALTA MEDIA)
  2. El AGENTE no debe colocar en los campos de descripción o el de fotografías, margas de agua, logos o textos con sus datos de contacto, ya que esto límitaría a otros agentes a compartir las memorias descriptivas (FALTA MEDIA)
  3. El AGENTE se compromete a NO DUPLICAR/PUBLICAR el mismo aviso/inmueble dentro de su propio listado, asi como también, NO podrá DUPLICAR/PUBLICAR avisos de otros agentes pertenecientes al grupo. (FALTA MEDIA)
  4. El AGENTE solo podrá publicar inmuebles en el MLS Caracas ubicados en DISTRITO CAPITAL Y SUS 5 MUNICIPIOS. (No incluye la Gran Caracas)
  5. Es un DEBER de los AGENTES CAPTADORES, inactivar los avisos de inmuebles que hayan sido reservados, vendidos, alquilados ó en los que no se puedan gestionar nuevas visitas con AGENTES VENDEDORES. (AAI llevará un expediente disciplinario con todas las denuncias recibidas a través de los canales dispuestos par este fin.

CAPÍTULO 10: INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES:

  1. El AGENTE es responsable de que sus colaboradores y relacionados, conozcan y comprendan el presente Reglamento, así como de su cumplimiento.
  2. Si un AGENTE acumula 3 amonestaciones en un período de 1 año, se dará de baja en el sistema AAI y será reportado al resto de los agentes
  3. En caso de controversia motivo de una operación, los agentes involucrados, buscarán solucionar la diferencia en el Comité de intermediación y Conciliación.
  4. Si la sanción para un AGENTE fuera la suspensión temporal o definitiva para realizar operaciones compartidas, también será suspendido del servicio AAI y sus propiedades captadas eliminadas del mismo durante el lapso que dure la sanción.
  5. El AGENTE que no acate el fallo dictaminado por el Comité de intermediación y Conciliación, independientemente de las sanciones que le fueron impuestas por dicho fallo, será objeto de la suspensión definitiva
  6. El Comité de intermediación y Conciliación, podrá en todo momento verificar cualquier reclamación contra algún agente cuando sea solicitada su intervención, contactando directamente al cliente que pueda dar fe de los hechos que se imputan a un AGENTE. En caso de falsedad, será sancionado por difamación de un compañero.